miércoles, 26 de mayo de 2010

Centro de reclusorios en Chile




Este modelo se pone para contrastar que Colombia no es el único país latinoamericano con problemas de delincuencia

Centro de reclusorios en Chile
La UNICEF, organismo internacional encargado de la vigilancia a los niños, desarrollo una investigación en los centros de reclusión de Chile dando un balance negativo de estos centros. Lo anterior, lo hicieron siguiendo la ley penal adolescente No.20.84 del reglamento en sus artículos 90,91 y 159, donde se crean las Comisiones Internacionales de Supervisión (CIS) quienes se encargan de visitar por lo menos dos veces al año los centros de reclusión y supervisar si se les están respetando sus derechos como adolescentes y tienen optimas condiciones de vida al interior.
La educación, uno de los principales pilares que deberían tener estos centros, no la hay. Los jóvenes se quejan de largas horas libres donde la calidad y cantidad de los talleres impuestos tienen un fin recreativo y no son apropiados para sus edades y necesidades, esto conlleva a estar ansiosos y sentirse frustrados. Los programa de escolarización y capacitación son deficientes, hay escasez de personal o simplemente los profesores no asisten, no hay recursos materiales, hay suspensiones intempestivas y poca cantidad de horas de estudio.
Otro aspecto negativo es la falta de control y seguimiento en la salud. Esta carencia esta desde el que la persona ingresa al centro de reclusión y durante su estadía, problemas graves de salud como enfermedades de transmisión sexual y embarazos, no son controlados. Hay escases en el personal médico en consultas médicas, dentales, dentales, psiquiátricas y psicológicas. Esto provoca el maltrato y dopaje.
El aspecto más polémico, es que según la ley 20.084 de la UNICEF, donde prescribe en los artículos 75 y 105 del reglamento, los centros de reclusión chilena, usan como métodos de disciplina el aislamiento a celdas solitarias hasta por 22 horas, sentadillas y desnudos. Esto, se une a la falta de higiene, aseo y elementos necesarios como detergente, cepillo de dientes, crema dental, jabón y shampoo; esto afecta en su mayoría a la intimidad de las mujeres.
Todos los anteriores problemas resumen la opción de suicidio por la cual muchos optan. Solo resta aplicar el artículo 20 de la ley 20.084 que prescribe “que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.”

Informe ejecutivo de la UNICEF en Chile: http://www.emol.com/noticias/documentos/pdfs/informeunicef.pdf

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